El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas y los de estas entre si a linde establecer el verdadero alcance de la delimitación competencial establecido por la Constitución, los Estatutos de autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias para fijar los ámbitos propios del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se denominan conflictos positivos de competencia si se producen cuando el Estado o una Comunidad Autónoma consideran como propia una competencia que a su juicio ha sido apropiada ilegítimamente por la otra parte a través de su conducta expresada en disposiciones, resoluciones o actos. Los conflictos negativos de competencia se producen cuando el Estado o una Comunidad Autónoma rechazan como propia una competencia considerando al otro ente el responsable de la misma.
