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Está legitimado para interponer conflicto positivo de competencia contra las resoluciones de una Comunidad Autónoma:

El artículo 62 de la LOTC dice que «cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes Orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia…». Por tanto, es al Gobierno como órgano colegiado al que corresponde interponer conflicto positivo de competencia contra las resoluciones de una Comunidad Autónoma.

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