Está legitimado para interponer conflicto positivo de competencia cuando se trate de disposiciones, resoluciones o actos emanados de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado el órgano ejecutivo superior de la Comunidad Autónoma (art. 62 de la LOTC) siempre con el requisito de que «afecte a su propio ámbito» de competencias (art. 63.1 LOTC).