Si el conflicto lo plantea una Comunidad Autónoma, se exige el previo requerimiento a la autoridad de la otra Comunidad o del Estado para que derogue la disposición o anule la resolución o el acto en cuestión (art. 63.1 LOTC), todo ello dentro del plazo de los dos meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto que se entienda viciado de incompetencia o con motivo de un acto concreto de aplicación, dirigiéndose por ello al Gobierno o al órgano ejecutivo superior de la otra Comunidad, dando cuenta igualmente al Gobierno central en este caso (art. 63.2 LOTC).
