Los conflictos negativos de competencia se producen cuando el Estado o una Comunidad Autónoma rechazan como propia una competencia considerando al otro ente el responsable de la misma. Están legitimados para interponer el recurso en este caso el Gobierno de la Nación y «las personas físicas o jurídicas interesadas» (art. 60 de la LOTC) pero no así los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas
según los artículos 68 y ss. de la LOTC lo cual contradice directamente lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la misma norma.
