Para iniciar la tramitación del conflicto en defensa de la autonomía local es necesario como primer requisito:

El conflicto en defensa de la autonomía local puede ser promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Para iniciar la tramitación del conflicto es necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales (Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales) con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas (art. 75 ter. 2 de la LOTC). Una vez cumplido este requisito, y de manera previa a la formalización del conflicto, debe solicitarse dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma.

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