Están legitimados para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local (art. 75 ter. 1 LOTC): El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley, un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente y un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.
