Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales. De todos estos procesos conoce el Pleno, quien, salvo en el caso de los conflictos entre órganos constitucionales, puede deferir la resolución a las Salas. En principio están legitimados los órganos que señala el artículo 59.1.c LOTC, es decir; Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Consejo General del Poder Judicial, con exclusión por tanto de las Asambleas autonómicas.
