El artículo 137 de la Constitución dice que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». Por tanto, las tres entidades locales, es decir, los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas gozan, dice el artículo, de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Cuáles sean esos intereses es una cuestión que la Constitución no aborda directamente, sino que remite a la ley la cual deberá concretarlos tanto para las Comunidades Autónomas como para las entidades locales.
