El principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas se destaca en el artículo 138 de la Constitución, significándose que es el Estado quien deberá garantizar la realización efectiva de este principio, estableciendo un equilibrio económico adecuado y justo entre las diferentes partes del territorio. Esta garantía se deposita en manos del Estado (que el Tribunal Constitucional ha identificado aquí con el poder central), habida cuenta de su trascendencia general, aunque eso no excluya, todo lo contrario, a las Comunidades Autónomas de concurrir a su materialización.
