El artículo 138.1 de la Constitución dice que «el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad….. atendiendo en particular»:

La Constitución reconoce en su artículo 188.1 el hecho insular como un hecho diferencial que debe ser particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre los territorios del Estado español, en orden al real y efectivo cumplimiento de la solidaridad interterritorial.

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