¿Quién no puede adoptar los acuerdos para la iniciativa del proceso autonómico?

La Constitución en su artículo 143.2 establece a qué órganos les corresponde la iniciativa en el proceso autonómico. Así, estos acuerdos deben adoptarse por los respectivos órganos de gobierno de las provincias («Diputaciones» o, para las insulares, «órgano interinsular correspondiente») y de los municipios (Ayuntamientos). La Disposición Transitoria Tercera de la Constitución difirió estos acuerdos «hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución», lo que tuvo lugar el 3 de abril de 1979.

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