Los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios de las mismas se regularán:

La definición y régimen de los convenios («supuestos, requisitos y términos»), así como la regulación de la intervención de las Cortes («carácter y efectos de la correspondiente comunicación») corresponden de acuerdo con el artículo 145.2 de la Constitución a los Estatutos de Autonomía.

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