De acuerdo con el artículo 152.1 de la Constitución un Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo del Estado. En este punto, es necesario precisar que el artículo 149.1.5 define como materia exclusiva del Estado la Administración de Justicia, por lo que debemos concluir que el Tribunal Superior de Justicia es un órgano estatal y no autonómico, cuya organización viene determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
