Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. (LEY DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía).
Artículo 27. Edad de jubilación.
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
