Conforme al Art. 41 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, para la categoría de policía se empleará el procedimiento de: – (OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001)

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. (LEY DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía).

Artículo 41. Procedimientos de selección.

1. Para la categoría de Policía se empleará el procedimiento selectivo de oposición.

2. Para las demás categorías la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos.

3. Para la movilidad de funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.

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