Conforme al Art. 27 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales a que edad se declarará de oficio jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local: – (OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001)

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. (LEY DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía).

Artículo 27. Edad de jubilación.

La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

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