El artículo 5 del Estatuto de Autonomía establece como requisito para gozar de la condición política de andaluces:

El artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía establece como primera condición para gozar de la condición política de andaluz ser ciudadano español y además que de acuerdo con las leyes generales del Estado se tenga vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. La vecindad administrativa es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local que exige a «todo español o extranjero que viva en territorio español estar empadronado en el municipio que resida habitualmente» y otorga la condición de vecino a «los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón». Sin embargo, no se exige para gozar de la condición política de andaluz ningún requisito relacionado con la descendencia de los padres o antepasados.

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