El Estatuto de Autonomía para Andalucía hace referencia a la sede del Parlamento en su artículo 4 estableciéndola en la ciudad de Sevilla que queda constituida como capital de Andalucía y donde se encuentra también la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas Instituciones puedan celebrar sesiones en otras ciudades de Andalucia. Por tanto, el Parlamento de Andalucía podría celebrar sesiones fuera de la ciudad de Sevilla.
