De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no es competencia propia del municipio la siguiente:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  • g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  • h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  • j) Protección de la salubridad pública.

 

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