De acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía la iniciativa legislativa corresponde:

El artículo 111.1 del Estatuto reconoce el derecho de iniciativa legislativa a los Diputados y al Consejo de Gobierno, y remite a la Ley la regulación de la iniciativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. El Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa mediante la presentación ante la Mesa de la Cámara de proyectos de ley, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. El Reglamento del Parlamento de Andalucía ha precisado el régimen de la iniciativa que el Estatuto reconoce a los miembros del Parlamento, atribuyéndosela a un Diputado con la firma de otros diez y a cada Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz (art. 124.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía).

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