En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar:

El artículo 110 del Estatuto de Autonomía faculta al Consejo de Gobierno para en caso de extraordinaria y urgente necesidad dictar medidas legislativas provisionales que se denominan decretos leyes. Estas normas no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. En ningún caso podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante este plazo el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

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