El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en Capítulo IV del C.P. (delitos contra la seguridad vial) se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385 bis.

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

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