Según el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado (señale la incorrecta):

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 32. Órganos competentes.

1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:

  • a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.
  • b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.
  • c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.
error: