Los acuerdo de las corporaciones locales se adoptarán como regla general según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril en su artículo 47:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 47.
1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.