Corresponde al Gobierno la dirección de la defensa del Estado (art. 97 CE), facultad que ha de relacionarse con el mando supremo de las Fuerzas Armadas que se atribuye al Rey {art. 62.h) CE}, y con la declaración de guerra y acuerdo de paz, que también corresponde al Rey previa autorización de las Cortes Generales (art. 63.3 CE), así como la dirección de la Administración militar, atribuida asimismo al Gobierno (art. 97 CE).
