La responsabilidad penal de los Consejeros para delitos cometidos fuera del ámbito territorial de su jurisdicción será exigida:

De acuerdo con el artículo 122.1 del Estatuto de Autonomía «la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía». El mismo artículo en su apartado 2 establece que «ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos». Por tanto, la responsabilidad penal de los Consejeros para delitos cometidos fuera del ámbito territorial de su jurisdicción será exigida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en cualquiera de los casos y la responsabilidad civil se exigirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía si el acto hubiese sido cometido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

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