Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Artículo 4. Clasificación de los residuos.
Según el criterio que se aplique, los residuos se pueden clasificar en las categorías que se exponen a continuación, que no son excluyentes entre sí:
a) Atendiendo a su naturaleza:
- Peligrosos.
- No peligrosos.
b) Según el ámbito de las competencias de gestión:
- Municipales.
- No municipales.
c) Según su origen:
- Domésticos.
- Industriales.
- Comerciales.
- Agrícolas.
