Según el Art. 54 de la Constitución el/la Defensor/a del Pueblo es designado/a por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos:

Constitución Española

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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