¿A quién corresponde determinar los supuestos, condiciones y requisitos para que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas?

El Capítulo II del Título IX del Estatuto de Autonomía, bajo la rúbrica de «Relaciones con otras Comunidades y  Ciudades Autónomas» dispone en el artículo 226 «Convenios y acuerdos de cooperación» en su apartado 1 que: «en los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas; en todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado». Así se dota al Parlamento de una triple capacidad de intervención: en primer lugar, la determinación de los «supuestos, condiciones y requisitos» en los que el convenio podrá celebrarse, en  segundo lugar, la de su comunicación, a través del Presidente de la Cámara, a las Cortes Generales, a los efectos del artículo 145.2 de la Constitución, y, por último, la posibilidad de usar, en todo caso, los pertinentes mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.

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