El artículo 1.1 de la Constitución se establece que España se contituye en:

La clase de Estado (que no la forma de Estado) viene definida en el art. 1.1 de la Constitución cuando establece que: «España se constituye en un estado social y democrático de derecho….». El Estado español, además de ser un Estado social y democrático de Derecho, es un Estado autonómico, así se desprende de los art. 2.1 y 137 de la Constitución, el primero de los cuales afirma la indisoluble unidad de la nación española al tiempo que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y el segundo, que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

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