El artículo 82 de la Constitución de 1978 establece que la delegación legislativa de las Cortes para que el Gobierno pueda dictar normas con rango de Ley:

Constitución Española

Artículo 82

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

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