De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, de conformidad a lo dispuesto en:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 42.

1. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.

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