En el articulo 236 del Estatuto se regula la Delegación Permanente de la Junta de Andalucía en los siguientes términos: «La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos». Se eleva así a rango estatutario la Oficina de la Junta en Bruselas que ya existía desde el año 1995.
