El artículo 42.2.3 del Estatuto de Autonomía establece que las competencias ejecutivas «comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado». El artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia legislativa sobre determinadas materias, esta competencia fue delimitada bastante pronto por la jurisprudencia constitucional (STC 18/1982) atribuyendo en estos casos al Estado la aprobación del reglamento ejecutivo de la ley o normativo y a la Comunidad Autónoma la aprobación, en su caso, del reglamento organizativo, así como la ejecución o gestión de la competencia.
