El artículo 248.1.b) del Estatuto de Autonomía dispone que «la propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas». En el texto del Estatuto que originariamente aprobó el Parlamento de Andalucía se exigía un mínimo de voto favorable al texto de la reforma de tres quintos (o lo que es lo mismo, 66 diputados). Sin embargo, la elevación de dicho porcentaje durante la tramitación del proyecto del Estatuto por el Congreso, hasta los dos tercios (74 diputados) se debió seguramente al deseo de hacer más intensa la voluntad de exigir un amplio consenso para la materialización de la reforma estatutaria, tratándose en todo caso, del mismo porcentaje que la Constitución exige para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional por las Cámaras en el llamado procedimiento agravado.
