De acuerdo a la Ley 3/2014, de 1 de octubre, los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias:
Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
Artículo 6. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:
5. La autorización de la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarias u ocasionales no sujetas a intervención autonómica, en establecimientos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público del término municipal.