Los derechos contenidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo, dentro del Título Primero, se regularán mediante:

Una de las tres materias directamente reservadas a la ley orgánica por el artículo 81 de la Constitución es el «desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas». Los derechos y libertades afectados, se limitan a los comprendidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución (STC 76/1983), esto es, a los artículos 15 a 29 de la Constitución, exigiéndose forma orgánica para las leyes que los desarrollen de modo directo en cuanto tales derechos, pero no cuando meramente les afecten o incidan en ellos (STC6/1982).

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