Las leyes orgánicas requieren para su aprobación un determinado quórum del Congreso de los Diputados, ¿cuál es?

De acuerdo con el artículo 81.2 de la Constitución «la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto». Por tanto, la exigencia de una mayoría absoluta para estimar aprobado el proyecto o proposición de Ley orgánica constituye una de las peculiaridades de este tipo de leyes. Generalmente los acuerdos del Pleno, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, siempre que éstos constituyan, a su vez, la mayoría de los miembros que integran la Cámara (quórum), suponiendo, en consecuencia, una excepción a esta norma general la exigencia de mayorías especiales o cualificadas. La mayoría absoluta, en cambio, requiere que coincidan en su estimación positiva la mitad más uno, como mínimo, de los miembros que integran la Cámara. Para el cómputo de los miembros que constituyen la mayoría se tendrá presente el número de hecho y no el de derecho (no se computan, por tanto, los diputados suspensos en el ejercicio de sus funciones ni, por supuesto, los elegidos que aún no hubieran adquirido la condición de diputado).

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