El Senado puede aprobar un veto a un proyecto o proposición de ley orgánica, cuyo levantamiento requiere en todo caso la ratificación del texto inicial por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, según prescribe el artículo 132.1 del Reglamento del Congreso, con lo que no sería posible el levantamiento por mayoría simple transcurridos dos meses que permite el artículo 90.2 de la Constitución. Si el Senado introduce enmiendas a un proyecto o proposición de ley orgánica y éstas (todas o alguna) son aceptadas por el Pleno del Congreso por mayoría simple, según el
artículo 90.2 de la Constitución, el texto resultante de su incorporación debe ser sometido a una votación de con- junto, que requiere mayoría absoluta para su aprobación (art. 132.2 del Reglamento del Congreso). De no alcanzarse dicha mayoría, queda ratificado el texto inicial del Congreso (que obtuvo mayoría absoluta en su momento) y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado.
