¿A quién corresponde calificar un proyecto o proposición de ley como orgánico?

La calificación de los proyectos o proposiciones de ley como orgánicos es competencia de la Mesa del Congreso. Esta calificación puedo realizarse en el momento inicial de su admisión a trámite (artículo 130.1 del Reglamento del Congreso), a la vista del criterio razonado que exponga la correspondiente ponencia en trámite de informe (130.1 del Reglamento del Congreso) o a instancias de la Comisión competente, una vez concluido el trámite de informe de la ponencia y siempre que la cuestión no se hubiese planteado con anterioridad. Si la calificación de la ley como orgánica se produjera habiéndose ya iniciado el debate en comisión, el procedimiento se retrotrae al momento inicial de dicho debate (130.2 del Reglamento del
Congreso).

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