Existen una serie de competencias para las que la Constitución establece un régimen de competencias concurrentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, según el cual correspondería exclusivamente al Estado adoptar las normas o determinaciones básicas, fundamentales o estructurantes de su régimen jurídico, y pudiendo las Comunidades Autónomas, en consecuencia, asumir todas las restantes potestades públicas sobre la materia, incluida la potestad normativa. Así pues, al Estado le correspondería la fijación de los principios o reglas esenciales de algunas
materias, lo que habrá de hacer mediante la emisión de normas con rango de ley denominadas leyes básicas, cuyo desarrollo y ejecución se efectuaría por las Comunidades Autónomas.
