La posición de los Estatutos de Autonomía respecto a las restantes normas estatales y autonómicas que integran el ordenamiento jurídico se puede explicar como sigue: La relación de los Estatutos con la Constitución es la misma que la de cualquier norma jurídica y que la de cualquier otra ley estatal ya que la Constitución es una norma jerárquicamente superior a cualquier otra y, por supuesto, también a los Estatutos de Autonomía. La relación del Estatuto con las restantes leyes estatales es la misma que la que puede haber entre cualquier ley orgánica y cualquier ley ordinaria, no obstante, se debe hacer notar que el Estatuto de Autonomía es una norma protegida en el sentido de que no puede ser modificada ni derogada por ninguna de ellas, ni, a su vez, puede modificarlas o derogarlas. Por último, la relación de los Estatutos de Autonomía con las leyes y demás normas autonómicas es de superioridad jerárquica, ya que el Estatuto de Autonomía se considera la norma de cabecera del correspondiente subsistema normativo de forma que ninguna ley autonómica puede contradecir el Estatuto, so pena de nulidad (art. 28.1 LOTC), en tanto que una reforma del Estatuto derogaría incondicionalmente todas las leyes autonómicas que se opusieran a su nuevo texto.
