Las leyes-marco se prevén en el artículo 150.1 de la Constitución que establece que «las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algunas de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal». Así, una ley marco es una modalidad de delegación legislativa, mediante la cual la ley estatal, en lugar de agorare por sí la regulación de una materia sobre la que es competente, opta por remitir una parte de dicha regulación a las Comunidades Autónomas. Se trata de una técnica de ampliación de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas, mediante la cual el Estado puede extender el campo de acción de ésta a materias no asumidas mediante su respectivo Estatuto de Autonomía; un supuesto, pues, de ampliación
de competencias que se realiza por una norma distinta del Estatuto de Autonomía, y unilateral, que el Estado lleva a cabo por su libre decisión y que puede modificar o revocar en cualquier momento.
