Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 50. Infracciones.
1. Tienen la consideración de infracciones muy graves en materia de gestión de emergencias las conductas consistentes en:
- a) Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, originen graves daños a las personas o bienes, o que ocasionen prestación de servicios públicos.
- b) No adoptar, quien estuviere obligado a ello, las medidas establecidas en los planes de emergencia activados cuando ello origine graves daños a las personas o a los bienes.
- c) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 6 de la presente Ley.
- d) Incumplir, los medios de comunicación social, las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 5 de la presente Ley.
- e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de naturaleza grave, declarada por resolución firme.
