El artículo 86.1 de la Constitución veda la utilización del Decreto-ley en una serie de materias: los Decretos-leyes, en efecto «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». El derecho a la protección de la salud no se incluye por tanto en esta serie de materias por lo que sí podría ser regulado mediante Decreto-Ley.
