La Constitución en su artículo 82.2 admite dos únicas modalidades de delegación legislativa cuando dice que «la delegación legislativa deberá otorgarse mediarte una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados…». Por tanto, las leyes de base es la herramienta cuando se trate de la formación de textos articulados. La ley de delegación es, como este artículo de la propia Constitución puntualiza, una ley de bases un texto en el que una materia determinada se regula solo a nivel de grandes principio: directrices: la regulación concreta dicha materia, con el grado de detallo necesario para hacer operativas estas grandes líneas, se encomienda al Gobierno mediante la aprobación de un texto articulado, cuyo contenido, obviamente, debe respetar de modo estricto tales principios y directrices.
