Sobre la posibilidad de empleo de la delegación legislativa en el ámbito de las Comunidades Autónomas, cabe decir que es posible mediante ley de su Parlamento en favor de su respectivo Consejo de Gobierno y en caso de que los Estatutos de Autonomía hubieran recogido y regulado esta posibilidad. Así, la previsión de la delegación es un caso típico de atribución de potestad legislativa, que en el ámbito autonómico solo puede ser hecha por el Estatuto, y de modo expreso: el silencio de éste al respecto no puede ser cubierto por una ley autonómica, norma de rango claramente
insuficiente para llevar a cabo válidamente tan relevante atribución de potestad.
