¿Cómo se denominan los reglamentos dictados por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria?

Los reglamentos dictados por el Gobierno son designados y publicados oficialmente con el nombre de Reales Decretos; la denominación oficial es la de «Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros» (artículo 24.1.c de la Ley del Gobierno), pero la expresión «acordados en Consejo de Ministros» no aparece en el rótulo de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Todos los Reales Decretos llevan, dentro de cada año natural, una numeración correlativa (Real Decreto 1/1998; 2/1998, etc.) y sin distinción de contenidos.

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