¿Cuál de los siguientes signos externos de identificación de los vehículos automóviles policiales es incorrecto?:

Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

ANEXO I – VEHÍCULOS POLICIALES

1. Signos externos de identificación.

Los vehículos policiales turismos o motocicletas serán de color blanco y los signos externos de identificación, serán los siguientes:

1.1. Emblema reglamentario de la Policía Local.

Tendrá forma de sector de corona circular de 75 grados, con los vértices redondeados, dividido en tres franjas que corresponden a los colores de la Bandera de Andalucía. En la franja superior, la leyenda «POLICÍA LOCAL» en letras mayúsculas con texto trazado en curva y ribeteadas en negro sobre fondo blanco. Sobre la franja intermedia, el Escudo simplificado de Andalucía en verde pantone 356 sobre una reserva de blanco en su parte superior e inferior; y, en la franja inferior del emblema, el nombre del municipio con texto trazado normal, en mayúsculas y ribeteado en negro sobre fondo blanco.

Las medidas del emblema se adaptarán a las dimensiones donde vaya situado, según el tipo de vehículo y modelo.

El emblema se situará en cada tipo de vehículo como a continuación se describe:

1.1.1. Turismos.

Centrado en el capo.

1.1.2. Motocicletas.

Situado en lugar preferente de la parte delantera del carenado.

1.2. Escudo o identidad del Municipio.

Escudo o identidad del Municipio, ajustará sus medidas, a las del lugar donde vaya situado, según el tipo de vehículo y modelo. Irá colocado como a continuación se señala:

1.2.1. Turismos.

En la mitad superior de la ambas puertas delanteras.

1.2.2. Motocicletas.

Situado en ambos laterales del carenado, adaptando su medida al modelo de motocicleta.

1.3. Banda tipo damero.

Compuesta de tres filas de cuadros reflectantes plateados y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero para los turismos y otros vehículos y de dos o tres filas, según decida el ayuntamiento, para las motocicletas.

La banda tendrá una anchura de 120 a 150 milímetros en los turismos y otros vehículos y una anchura menor en las motocicletas, para poder armonizar sus medidas con las del carenado de las motocicletas, en función del tamaño de éste y, en su caso, de las dos maletas de las motocicletas.

Se colocará, según el tipo de vehículo, como a continuación se señala:

1.3.1. Turismos.

Longitudinalmente en ambos costados de los vehículos, en la parte superior de las aletas delanteras y traseras y puertas traseras.

1.3.2. Motocicletas.

A ambos lados del carenado y, en su caso, maletas de la motocicleta.

1.4. Bandas reflectantes.

Banda de color amarillo reflectante, de 50 milímetros de ancho mínimo, colocada como a continuación se señala:

1.4.1. Turismos.

A ambos lados de la parte lateral inferior del chasis o en el borde inferior de las puertas y en la parte trasera y frontal delantera del turismo, situada en función del modelo.

1.4.2. Motocicletas.

Situada en lugar visible de la parte delantera del carenado, a ambos lados del mismo y, en su caso, en las maletas de las motocicletas.

1.5. Leyendas especiales.

Las leyendas especiales tales como «092», «112», denominación de las distintas unidades, etc., se colocarán en la parte superior de las aletas laterales traseras de los vehículos.

Centrado en el techo, podrá figurar el código de identificación, compuesto de una o más letras y/o dígitos, colocados de izquierda a derecha.

En la mitad inferior de las puertas laterales figurará el texto «POLICÍA LOCAL», letras que serán de color azul los contornos o bordes y el interior o fondo reflectantes de color plateado.

En la parte trasera de los turismos figurará el texto «POLICÍA LOCAL», de color azul.

1.6. Otros vehículos y medios de transporte.

Los medios de transporte policiales que no sean turismos o motocicletas, incorporarán los signos externos de identificación anteriormente descritos, adaptándolos a las distintas tipologías, en cuanto formas y dimensiones de los mismos.

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